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Legislación › Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.

Art. 2. Organismos oficiales responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1993 y la del 24 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2. Organismos oficiales responsables.
Los Organismos oficiales responsables del pasaporte fitosanitario serán:
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respecto de los productores, comerciantes y almacenistas.
La Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria Agricultura respecto a los importadores con actividad únicamente de importación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-8425 Leer Qué cambió
1 de junio de 1993 Texto original Leer

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