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Legislación › Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 1993 y la del 7 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
En la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo, la Junta de la Carrera Diplomática, para mejor atender las necesidades del servicio, tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos 8 y 11, los siguientes elementos de juicio valorados en su conjunto:
1) La hoja de servicios del funcionario.
2) La específica preparación del funcionario para el desempeño del puesto de que se trate.
3) La antigüedad en el servicio.
4) Los puestos que el funcionario haya ocupado con anterioridad y, en especial, el carácter forzoso o voluntario con que hubiera sido destinado a los mismos.
5) Los conocimientos de idiomas del funcionario.
6) Los formularios de evaluación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-10561 Leer Qué cambió
26 de mayo de 1993 Texto original Leer

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