Legislación › Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.
Artículo 13.
Artículo 13.
Salvo en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 11, cuando un funcionario, que haya participado en la convocatoria, sea destinado, oída la Junta de la Carrera Diplomática, a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.
El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del interesado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. BOE-A-2000-10561.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-10561 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


