Legislación › Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 1993 y la del 7 de junio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 2.
Los funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo harán en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase y ascenderán automáticamente, con ocasión de vacante, a la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-10561 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


