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Legislación › Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.

Artículo 4. Criterios para el otorgamiento de autorizaciones.

Artículo 4. Criterios para el otorgamiento de autorizaciones.

1. Podrán ser autorizados los convenios referentes a operaciones de crédito que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos multilaterales sobre crédito a la exportación con apoyo oficial en los que España participe.

b) Que, sin estar comprendidas en el apartado anterior, se ajusten a los objetivos generales de la política de promoción de las exportaciones.

2. Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará el importe máximo del principal de los créditos a la exportación que, pudiendo ser amparados por convenio de ajuste recíproco de intereses, reconozcan tipos de interés inferiores a los de referencia establecidos por los Acuerdos multilaterales en que España participe.

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