Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 11.
Artículo 11.
Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:
a) Son órganos ejecutivos:
1.º El Consejo de Gobierno.
2.º El Consejero de Presidencia.
3.º El Consejero competente en materia de Educación.
4.º El Consejero competente en materia de Sanidad.
5.º Los Consejeros.
b) Es órgano consultivo:
El Consejo de Función Pública.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1377
Se modifica por el art. 4 de la Ley 13/1998 de 23 de diciembre . BOE-A-1999-5940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1377 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-5940 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


