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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:

a) Son órganos ejecutivos:

1.º El Consejo de Gobierno.

2.º El Consejero de Presidencia.

3.º El Consejero competente en materia de Educación.

4.º El Consejero competente en materia de Sanidad.

5.º Los Consejeros.

b) Es órgano consultivo:

El Consejo de Función Pública.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1377

Se modifica por el art. 4 de la Ley 13/1998 de 23 de diciembre . BOE-A-1999-5940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1377 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-5940 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

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