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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 11.

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Artículo 11.
Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:
1. Son órganos ejecutivos:
El Consejo de Gobierno.
El Consejero de Presidencia.
El Consejero competente en materia de Educación.
Los Consejeros.
2. Son órganos consultivos:
El Consejo de Función Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1377 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-5940 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

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