Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1993 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 11.
Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:
1. Son órganos ejecutivos:
El Consejo de Gobierno.
El Consejero de Presidencia.
El Consejero competente en materia de Educación.
Los Consejeros.
2. Son órganos consultivos:
El Consejo de Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1377 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-5940 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


