Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 11.
Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:
1. a) Son órganos ejecutivos:
1.º El Consejo de Gobierno.
2.º El Consejero de Presidencia.
3.º El Consejero competente en materia de Educación.
4.º El Consejero competente en materia de Sanidad.
5.º Los Consejeros.
2. Son órganos consultivos: b) Es órgano consultivo:
El Consejo de Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1377 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-5940 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


