Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2009 y la del 21 de diciembre de 2012.
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Artículo 13.
1. Es competencia del Consejero de Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno, en materia de personal.
2. Le corresponde, en particular:
a) La elaboración y proposición al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y normas reglamentarias en materia de función pública, para su aprobación.
b) Establecer, impulsar y coordinar los planes de actuación y las medidas tendentes a mejorar el rendimiento, promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del personal, e igualmente ejercer la inspección general del mismo.
c) Establecer las bases, programas y contenidos de las pruebas selectivas, convocarlas, designar los Tribunales y resolverlas.
d) Elaborar y proponer el proyecto de oferta pública de empleo.
e) Aprobar las normas de funcionamiento y organización en todo lo que se refiera al registro de personal, así como las que se establezcan para su coordinación con los distintos registros en el ámbito estatal.
f) Resolver, previo informe de la Consejería correspondiente, las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.
g) Autorizar la prestación de servicios para el desempeño de puestos de trabajo en ámbitos distintos a los de la Administración Autonómica.
h) Nombrar funcionarios de carrera e interinos. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de nombramiento de los funcionarios interinos, de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes.
i) Formalizar la contratación del personal laboral y ejercer la facultad disciplinaria respecto a este personal acordando la extinción de la relación laboral en los supuestos que proceda. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de formalizar la contratación del personal laboral temporal de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes, y de extinguir la relación laboral, de ese personal, en los supuestos que proceda.
j) Proponer al Consejo de Gobierno la estructuración del grado y los intervalos que corresponden a cada grupo.
k) Resolver sobre el reconocimiento de adquisición o variación de grado personal en la forma que legalmente se establezca.
l) Resolver los expedientes disciplinarios incoados a funcionarios por faltas muy graves, excepto cuando impliquen separación del servicio.
m) Elevar al Consejo de Gobierno las relaciones de puestos de trabajo y su valoración, propuestas por las Consejerías respectivas. Así como proponer y elevar las correspondientes a la Presidencia del Gobierno
n) Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la convocatoria de éstos por el procedimiento de libre designación.
o) Designar a los representantes de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria en las negociaciones de condiciones de trabajo del personal a su servicio.
p) Resolver, a propuesta del Consejero correspondiente, sobre la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios.
q) Ejercitar cualesquiera otras competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos, así como las demás que le atribuye el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2012 | BOE-A-2013-186 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-739 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


