Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 20.
Artículo 20.
Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo las excepciones previstas en los párrafos 3 y 4 del artículo 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2019-1632
Se modifica por el art. 9.3 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. BOE-A-2012-7709
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-7709 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


