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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1993 y la del 2 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal eventual o laboral. laboral ni eventual, salvo la excepción prevista en el párrafo 3 del artículo 18. 2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

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