Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1993 y la del 2 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 20.
Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal eventual o laboral. laboral ni eventual, salvo la excepción prevista en el párrafo 3 del artículo 18. 2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-7709 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


