Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20.
Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo la excepción prevista las excepciones previstas en el párrafo los párrafos 3 y 4 del artículo 18. 2. 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-7709 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


