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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 20.

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Artículo 20.
Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo la excepción prevista las excepciones previstas en el párrafo los párrafos 3 y 4 del artículo 18. 2. 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

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