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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 26.

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Artículo 26.
1. Se establecen los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma de Cantabria:
Cuerpos Cuerpo de Administración General:
Cuerpo Técnico Superior.
Cuerpo de Gestión.
Cuerpo Administrativo.
Cuerpo General Auxiliar.
Cuerpo General Subalterno.
Cuerpos Cuerpo de Administración Especial:
Cuerpo Facultativo Superior.
Cuerpo de Interventores de la Administración Regional de Cantabria.

Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.
Cuerpo de Técnicos Auxiliares.
Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
2. Los Cuerpos de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.
3. La adscripción concreta de los Cuerpos a una Consejería y Organismos corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejero o Director del Organismo al que figuren adscritos actualmente.
4. En ningún caso podrán existir en la Diputación Regional de Cantabria diferentes Cuerpos que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-10670 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-397 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2006 BOE-A-2006-15139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1514 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1995 BOE-A-1995-8772 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

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