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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 27.

Artículo 27.

La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

Superar las pruebas de acceso que se fijen y, en su caso, realizar el período de formación o prácticas cuando tengan el carácter de selectivos.

Nombramiento conferido por la autoridad competente.

Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Toma de posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

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