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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 58.

Artículo 58.

El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de un mes natural de vacaciones retribuidas o de veintidós días hábiles anuales retribuidos, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de veintiséis días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

A los efectos previstos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-1514

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1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1514 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

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