Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1993 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 58.
El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá derecho derecho, por año completo de servicios, a disfrutar durante de un mes cada año completo de servicio natural de vacaciones retribuidas, retribuidas o de veintidós días hábiles anuales retribuidos, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y si treinta años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de veintiséis días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el tiempo servido fuere menor, párrafo anterior.
A los efectos previstos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que proporcionalmente correspondan. se establezcan para los horarios especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1514 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


