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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1993 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá derecho derecho, por año completo de servicios, a disfrutar durante de un mes cada año completo de servicio natural de vacaciones retribuidas, retribuidas o de veintidós días hábiles anuales retribuidos, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco
y si treinta años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de veintiséis días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en
el tiempo servido fuere menor, párrafo anterior.
A los efectos previstos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio
de las adaptaciones que proporcionalmente correspondan. se establezcan para los horarios especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1514 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

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