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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 64.

Artículo 64.

Los funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria quedan sometidos a la legislación básica estatal de incompatibilidades y a la normativa que se establezca dentro de la Comunidad Autónoma en esta materia.

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