Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 64.
Artículo 64.
Los funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria quedan sometidos a la legislación básica estatal de incompatibilidades y a la normativa que se establezca dentro de la Comunidad Autónoma en esta materia.


