LexTotal

Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 63.

Artículo 63.

1. El funcionario tiene el deber de cooperar con sus jefes y compañeros en la consecución de los objetivos encomendados a la dependencia de que forma parte y en la mejora del desarrollo de los servicios, proporcionando la información y otras formas usuales de auxilio administrativo.

2. En especial, procurará al máximo su propio perfeccionamiento personal, utilizando los medios que a este efecto ponga la Comunidad Autónoma a su disposición.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →