LexTotal

Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1993 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. Es personal interino quien en virtud de nombramiento legal ocupe provisionalmente, por razones de urgencia o necesidad justificada, puestos de trabajo atribuidos a funcionarios de carrera, en tanto no sean ocupadas por éstos.
La relación de servicio de este personal es de carácter administrativo y se regulará por el régimen estatutario establecido para los funcionarios de carrera en cuanto sea compatible con su naturaleza.
2. El interino habrá de reunir las condiciones exigidas a los funcionarios de carrera para cubrir las plazas vacantes, y especialmente la titulación académica que le habilite para ejercer el puesto de trabajo a desempeñar.
3. El interino cesará:
a) Cuando no sean necesarios sus servicios. la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.
b) Cuando se cubra extinga el derecho a la plaza que ocupa por los procedimientos legalmente previstos. reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.
c) Por renuncia en los términos Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
d) Cuando la Administración considere de forma motivada
que determina el artículo 29 ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la presente Ley. cobertura interina.
4. Las plazas ocupadas por los funcionarios interinos se incluirán en la primera y sucesivas convocatorias nombrados por razones de pruebas selectivas para el ingreso necesidad o urgencia deberán incluirse en la Función Pública o concurso de provisión oferta de puestos empleo público inmediatamente posterior a la permanencia de trabajo, salvo un año del interino en los supuestos de sustitución su puesto, sin perjuicio de funcionarios lo contemplado en el apartado c) del párrafo anterior, para ser objeto de carrera que disfruten provisión de licencias o se encuentren acuerdo con los procedimientos establecidos en alguna la Ley, a excepción de las situaciones administrativas plazas ocupadas por interinos para sustituir a funcionarios con derecho a reserva de plaza mientras persista tal situación. puestos de trabajo.
5. El desempeño de un puesto de trabajo como interino no constituirá mérito para el acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.
6. Sus retribuciones estarán integradas por el 100 por 100 de las básicas y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que les correspondan en función de la plaza que ocupan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1514 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →