Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 78.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1993 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 78.
1. Las sanciones que podrán imponerse a las faltas descritas en este cuerpo legal, son las siguientes:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Deducción proporcional de retribuciones. Apercibimiento.
d)
2. La sanción de separación del servicio únicamente se podrá imponer en el caso de comisión de faltas muy graves, que deberá acordarse por el Consejo de Gobierno.
3. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave no podrá exceder de tres años. Si la suspensión firme, a que se refiere el artículo 38, no excede del período en el que el funcionario permaneció como suspenso provisional, la sanción no comportará necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.
4. La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo, salvo lo previsto en el apartado anterior.
5. La deducción proporcional de retribuciones se impondrá en el caso de faltas de carácter leve relativas a puntualidad, asistencia y jornada de trabajo. sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de
6. Lalas restantes faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1004 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


