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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 78.

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Artículo 78.
1. Las sanciones que podrán imponerse a las faltas descritas en este cuerpo legal, son las siguientes:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Apercibimiento.
d) La exclusión de la bolsa de empleo, en el caso de personal temporal, como sanción accesoria.
2. La sanción de separación del servicio únicamente se podrá imponer en el caso de comisión de faltas muy graves, que deberá acordarse por el Consejo de Gobierno.
3. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave no podrá exceder de tres años. Si la suspensión firme, a que se refiere el artículo 38, no excede del período en el que el funcionario permaneció como suspenso provisional, la sanción no comportará necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.
4. La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo, salvo lo previsto en el apartado anterior.
5. La sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.
6. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, podrán conllevar como sanción accesoria la exclusión de la bolsa de empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1004 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

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