Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Disposición adicional décima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
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Disposición adicional décima.
Declarado judicialmente el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, la Administración habrá de proceder a la adscripción del trabajador a un puesto de trabajo adecuado a las funciones cuyo desempeño hubiera originado el reconocimiento judicial. existente, preferentemente en los sectores prioritarios para la prestación de servicios públicos esenciales. De no existir dicho puesto de trabajo, trabajo adecuado, se procederá, con carácter urgente, procederá a la creación del mismo a través de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para su creación. Trabajo.
Con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral del puesto de trabajo, se adscribirá al trabajador al mismo, manteniéndose en su ocupación temporal mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de selección o provisión legalmente previstos. Debiendo incluirse dicho puesto, en previstos, salvo que por razones organizativas y a través de los sistemas legalmente previstos, proceda su supresión. En todo caso, dicho puesto deberá incluirse en la convocatoria de Oferta de Empleo Público inmediatamente posterior a la adscripción del trabajador.
En el supuesto de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, el personal afectado percibirá el salario que corresponda conforme al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1177 | Leer |
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