Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2005.
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Disposición transitoria quinta.
1. El personal funcionario que el 1 de enero de 1998 ocupe puestos de trabajo de carácter laboral será integrado en la correspondiente Escala a extinguir. El citado personal deberá optar en el plazo de seis meses a partir de la referida integración por permanecer como personal funcionario, quedando obligado a participar en el primer concurso que se convoque, o por formalizar contrato de carácter laboral en la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en adscripción definitiva, siempre que esté en posesión de la titulación requerida para su desempeño. (Derogada).
2. Los funcionarios que opten por la formalización de contrato laboral serán declarados en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, y les será reconocida la antigüedad que tengan como funcionarios, aplicándoseles el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Regional de Cantabria a todos los efectos.
3. Aquellos funcionarios que no optasen por su laboralización y no obtengan plaza mediante concurso de traslados continuarán desempeñando el puesto laboral en que estuvieran adscritos definitivamente y podrán seguir participando en los concursos a que hace referencia el punto 1 de este artículo.
4. Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto de Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1004 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2747 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |
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