Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
1. El personal a que se refiere las disposiciones transitorias IV y IX de la Ley de Función Pública Regional, Ley 4/1986, y aquellos otros transferidos posteriormente a los que hubieran sido de aplicación éstas, que a la entrada en vigor de la presente Ley ostente la condición de interino y a los que no se les aplicaron las citadas disposiciones transitorias, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria previa realización de un proceso selectivo valorando, a estos efectos, los servicios efectivos prestados en su condición de interinos.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/1998, de 6 de febrero. BOE-A-1998-5829
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-5829 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |
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