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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Disposición transitoria sexta.

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Disposición transitoria sexta.
1. El personal a que se refiere las disposiciones transitorias IV y IX de la Ley de Función Pública Regional, Ley 4/1986, y aquellos otros transferidos posteriormente a los que hubieran sido de aplicación éstas, que a la entrada en vigor de la presente Ley ostente la condición de interino y a los que no se les aplicaron las citadas disposiciones transitorias, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria previa realización de un proceso selectivo valorando, a estos efectos, los servicios efectivos prestados en su condición de interinos.
2. El interino de la Administración Pública Regional que haya accedido al servicio de la Diputación Regional de Cantabria con posterioridad a la Ley 4/1986, de 7 de julio, y que acredite fehacientemente el acceso a la condición de interino en convocatoria pública, podrá acceder a la condición de funcionario mediante la participación y superación de un concurso-oposición libre en cuya convocatoria habrán de respetarse los criterios de mérito y capacidad y en el que se valorarán los servicios efectivos prestados una vez finalizada y aprobada la fase de oposición. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-5829 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

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