Legislación › Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos.
Disposición final única.
Disposición final única.
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto, así como para la actualización de su anexo como consecuencia de la oportuna modificación de las normas comunitarias.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1369/2000, de 19 de julio. BOE-A-2000-13702.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13702 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


