Legislación › Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos.
Disposición final única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1993 y la del 21 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Disposición final única.
En el ámbito de sus competencias, se autoriza Se faculta a los Ministros de Industria, Comercio Sanidad y Turismo; Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, Alimentación y de Sanidad Ciencia y Consumo Tecnología, para que que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto. Decreto, así como para la actualización de su anexo como consecuencia de la oportuna modificación de las normas comunitarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13702 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


