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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 121.

Artículo 121.

Tendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes:

1. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad o con luces artificiales.

2. Pescar haciendo uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, explosivos y sustancias venenosas paralizantes, atrayentes o repelentes.

3. La explotación industrial de la fauna acuícola sin autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, así como incumplir las condiciones fijadas en dicha autorización.

4. La no declaración por los titulares de los centros de piscicultura o astacicultura de las epizootias o zoonosis que puedan afectar a la fauna, así como el incumplimiento de las medidas que se ordenen para combatirlas.

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