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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 18.

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Artículo 18.
1. Las especies, subespecies o poblaciones que se incluyan en el Catálogo deberán ser clasificadas en alguna de las siguientes categorías:
a) En peligro de extinción, reservada para aquellas extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado Vulnerable: taxones o muy limitado.
c) Vulnerables, destinada a aquellas
poblaciones que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas ellos no son corregidos.
d) Extinguidas, Sin perjuicio de los cambios de categoría de amenaza, como consecuencia de la evolución de sus poblaciones, las especies que, figuren en la que categoría “Sensible a la alteración de su hábitat” se incluirán las en la categoría “Vulnerable”. Las especies que siendo autóctonas se han extinguido figuren en Navarra, la categoría “De interés especial” dejarán de estar catalogadas, pero existen quedarán sometidas al régimen de protección establecido en otros territorios el artículo 57 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y pueden ser susceptibles de reintroducción.
e) De interés especial, en
la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna Biodiversidad y configurarán el Listado navarro de las precedentes, sean merecedoras especies de una atención particular fauna silvestre en función régimen de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad.
2. El Gobierno
protección especial, de Navarra podrá ampliar mediante Decreto Foral las categorías acuerdo con al apartado 4 del artículo 56 de dicha Ley. Las especies amenazadas, con objeto que figuren en la categoría “Extinguidas” dejarán de posibilitar estar catalogadas, sin perjuicio de la inclusión aplicación del artículo 55 de especies cuya protección exija medidas especiales. la citada Ley 42/2007.

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13 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1208 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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