Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1993 y la del 13 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19.
1. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría «en “en peligro de extinción» extinción” exigirá la redacción de un Plan de Recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.
2. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «sensible a la alteración de su hábitat» exigirá la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat. “vulnerable” exigirá la redacción de un Plan de Conservación y, en su caso, la protección de su hábitat.
3. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «vulnerable»
4. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «interés especial» exigirá la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado. 3. Los Planes de
5.Recuperación, Conservación Recuperación y Manejo de Conservación se aprobarán por el Gobierno de Navarra en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 59 de uno, dos la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y tres años, respectivamente, de la Biodiversidad, desde la inclusión de la especie en el Catálogo, Catálogo y se publicarán en el «Boletín “Boletín Oficial de Navarra». Navarra”.
6. La catalogación de una especie en la categoría de «extinguida» exigirá la redacción de un estudio sobre la viabilidad de su reintroducción y un plan de protección y mejora cautelar de los hábitats naturales que le sean afines. Finalmente se realizará un Plan de Reintroducción de la especie, si ello fuera viable.
7. 4. La Administración pondrá en práctica unos sistemas de vigilancia y seguimiento del estado de conservación de las especies amenazadas y de los hábitats sensibles, evaluándose periódicamente los efectos de las medidas adoptadas en los Planes de Recuperación, Conservación Recuperación y Manejo. de Conservación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1208 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


