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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1993 y la del 19 de noviembre de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 41.
Sin perjuicio de las competencias de los organismos de las cuencas hidrográficas, y con el fin de establecer las necesarias medidas correctoras para la protección del medio ambiente y de la fauna, será en todo caso preceptiva la autorización administrativa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a tramitar conforme a la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio, con carácter previo a la ejecución de las siguientes actividades:
a) Eliminar o modificar la vegetación de las zonas de protección de los cursos fluviales, lagunas, embalses y zonas húmedas.
b) Levantar y sacar fuera de los cauces las piedras, gravas y arenas del fondo.
c) Desviar el curso natural de los cursos fluviales, así como modificar las lagunas, los embalses, las zonas húmedas y las zonas de protección de tales cursos.
d) Reducir el caudal de las aguas y proceder al agotamiento de los caudales y obras de derivación o captación.
e) La construcción de presas y diques en las aguas, y sus modificaciones.
f) La implantación de viveros de peces y cangrejos y estaciones de fecundación artificial en aguas.
g) El encauzamiento, dragado, modificación y ocupación de cauces.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1993 En vigor BOE-A-1993-27630 Leer Qué cambió
3 de julio de 1993 BOE-A-1993-17301 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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