Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1993 y la del 2 de julio de 1994.
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Artículo 44.
1. Cualquier tipo de maniobra o actividad con la maquinaria de las centrales hidroeléctricas que origine variaciones del caudal o del nivel del agua que, a su vez, conlleven alteración del medio en el que vive la fauna, requerirá autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
2. Los gastos derivados de la toma de medidas necesarias para evitar la mortandad de peces o riesgos para la riqueza piscícola correrán por cuenta del responsable de la central que, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios causados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-27630 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1993 | BOE-A-1993-17301 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1994 | BOE-A-1994-19852 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


