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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 45.

Artículo 45.

1. En los términos que reglamentariamente se determinen, en toda obra de toma de agua, como canales, acequias y cauces de derivación para el abastecimiento de poblados, riegos o usos industriales, así como a la salida de los canales de fábricas y molinos de las turbinas, los titulares estarán obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas de rejilla o mallas que impidan el acceso de la población ictícola a dichas corrientes de derivación. Igualmente, los titulares deberán colocar sobre los canales pasos para la fauna silvestre y emplazar rejas o mallas que impidan la caída de los animales a los canales, o rampas en su interior que faciliten la salida de los animales caídos al canal.

2. Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente fijar el emplazamiento y número de las referidas instalaciones.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo, por auto del TC de 10 de noviembre de 1993. BOE-A-1993-27630.

Téngase en cuenta la Sentencia del TC 166/2000, de 15 de junio que desestima el recurso en relación con este artículo. BOE-T-2000-13056.

Se supende la vigencia y aplicación del artículo, desde el 18 de junio de 1993 para las partes del proceso y desde el 3 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 29 de junio de 1993, que admite a trámite el recuso de inconstitucionalidad nº 1997/1993. BOE-A-1993-17301.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1993 En vigor BOE-A-1993-27630 Leer Qué cambió
3 de julio de 1993 BOE-A-1993-17301 Leer Qué cambió
2 de julio de 1994 BOE-A-1994-19852 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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