Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1993 y la del 2 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 45.
1. En los términos que reglamentariamente se determinen, en toda obra de toma de agua, como canales, acequias y cauces de derivación para el abastecimiento de poblados, riegos o usos industriales, así como a la salida de los canales de fábricas y molinos de las turbinas, los titulares estarán obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas de rejilla o mallas que impidan el acceso de la población ictícola a dichas corrientes de derivación. Igualmente, los titulares deberán colocar sobre los canales pasos para la fauna silvestre y emplazar rejas o mallas que impidan la caída de los animales a los canales, o rampas en su interior que faciliten la salida de los animales caídos al canal.
2. Corresponde al El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente fijar fijará el emplazamiento emplazamiento, número, dimensiones, características, sistemas de precintado y número control de las referidas instalaciones. instalaciones, así como las épocas del año en que deba permanecer operativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-27630 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1993 | BOE-A-1993-17301 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1994 | BOE-A-1994-19852 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


