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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1994 y la del 3 de julio de 1993. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
1. En los términos que reglamentariamente se determinen, en toda obra de toma de agua, como canales, acequias y cauces de derivación para el abastecimiento de poblados, riegos o usos industriales, así como a la salida de los canales de fábricas y molinos de las turbinas, los titulares estarán obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas de rejilla o mallas que impidan el acceso de la población ictícola a dichas corrientes de derivación. Igualmente, los titulares deberán colocar sobre los canales pasos para la fauna silvestre y emplazar rejas o mallas que impidan la caída de los animales a los canales, o rampas en su interior que faciliten la salida de los animales caídos al canal.
2. El Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente fijará fijar el emplazamiento, número, dimensiones, características, sistemas de precintado emplazamiento y control número de las referidas instalaciones, así como las épocas del año en que deba permanecer operativo. instalaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1993 En vigor BOE-A-1993-27630 Leer Qué cambió
3 de julio de 1993 BOE-A-1993-17301 Leer Qué cambió
2 de julio de 1994 BOE-A-1994-19852 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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