Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1993 y la del 19 de noviembre de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 46.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos deberán mantener en buen estado de conservación las escalas de peces y pasos de la fauna terrestre, y no podrán originar variaciones del caudal o nivel del agua que supongan alteración del medio en el que vive la fauna, sin autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13056 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1993 | BOE-A-1993-27630 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1993 | BOE-A-1993-17301 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


