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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1993 y la del 19 de noviembre de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 46.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos deberán mantener en buen estado de conservación las escalas de peces y pasos de la fauna terrestre, y no podrán originar variaciones del caudal o nivel del agua que supongan alteración del medio en el que vive la fauna, sin autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13056 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1993 BOE-A-1993-27630 Leer Qué cambió
3 de julio de 1993 BOE-A-1993-17301 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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