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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1993 y la del 11 de julio de 2000. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos deberán mantener en buen estado de conservación las escalas de peces y pasos de la fauna terrestre, y no podrán originar variaciones del caudal o nivel del agua que supongan alteración del medio en el que vive la fauna, sin autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13056 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1993 BOE-A-1993-27630 Leer Qué cambió
3 de julio de 1993 BOE-A-1993-17301 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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