Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1993 y la del 11 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 46.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos deberán mantener en buen estado de conservación las escalas de peces y pasos de la fauna terrestre, y no podrán originar variaciones del caudal o nivel del agua que supongan alteración del medio en el que vive la fauna, sin autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13056 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1993 | BOE-A-1993-27630 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1993 | BOE-A-1993-17301 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


