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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 57.

Artículo 57.

1. Cuando los cotos no cumplan su finalidad de ordenado aprovechamiento, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa audiencia de los titulares, podrá suspender el ejercicio de la caza o de la pesca.

2. Asimismo, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y los Entes Locales podrán suspender el ejercicio de la caza o de la pesca cuando los titulares del aprovechamiento no hubieran satisfecho sus obligaciones económicas relacionadas con el disfrute del coto.

3. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa audiencia del interesado, podrá vedar parte de la superficie del coto o de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre.

4. Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley Foral, en cuanto se relacionan con los acotados, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de su aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por especies silvestres de mamíferos y aves.

Se modifica el apartado 4 por el art. 3 de la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio. BOE-A-2002-16660.

Se deroga el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. BOE-A-1994-19852.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-16660 Leer Qué cambió
2 de julio de 1994 BOE-A-1994-19852 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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