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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 59.

Artículo 59.

1. El ejercicio de la caza y de la pesca requiere la obtención previa de la licencia administrativa nominal e intransferible.

2. Para la obtención de la primera licencia que habilite al ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación, mediante la superación del correspondiente examen, de la aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con dichas actividades, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

3. Las licencias serán expedidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y su validez, que se extiende al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, podrá ser, opcionalmente, por períodos de un año o de cinco, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.

Se modifica el apartado 3 por el art. 4 de la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio. BOE-A-2002-16660.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-16660 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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