Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 59.
Artículo 59.
1. El ejercicio de la caza y de la pesca requiere la obtención previa de la licencia administrativa nominal e intransferible.
2. Para la obtención de la primera licencia que habilite al ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación, mediante la superación del correspondiente examen, de la aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con dichas actividades, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
3. Las licencias serán expedidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y su validez, que se extiende al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, podrá ser, opcionalmente, por períodos de un año o de cinco, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.
Se modifica el apartado 3 por el art. 4 de la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio. BOE-A-2002-16660.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-16660 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


