LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1993 y la del 20 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
1. El ejercicio de la caza y de la pesca requiere la obtención previa de la licencia administrativa nominal e intransferible.
2. Para la obtención de la primera licencia que habilite al ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación, mediante la superación del correspondiente examen, de la aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con dichas actividades, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
3. Las licencias serán expedidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Vivienda y su validez, que se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, será podrá ser, opcionalmente, por períodos de cinco años, un año o de cinco, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-16660 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →