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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 72.

Artículo 72.

Son deberes de los titulares del aprovechamiento de un coto:

a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, fijando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un número mínimo de vigilantes y su dedicación.

b) Colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.

c) (Derogada).

d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite.

e) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que lleven a cabo.

f) Financiar a sus expensas el Plan de Ordenación Cinegética.

g) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

Se modifica la letra a) por el art. 5 de la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio. BOE-A-2002-16660.

Se deroga la letra c) por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. BOE-A-1994-19852.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-16660 Leer Qué cambió
2 de julio de 1994 BOE-A-1994-19852 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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