Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 72.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1993 y la del 2 de julio de 1994.
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Artículo 72.
Son deberes de los titulares del aprovechamiento de un coto:
a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, pudiendo fijar el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un número mínimo de vigilantes y su dedicación.
b) Colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.
c) Responder de los daños y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, siempre que tales daños y lesiones sean consecuencia del funcionamiento del coto y no se acredite la responsabilidad directa de los autores o no se atribuya expresamente esta responsabilidad en la presente Ley Foral. (Derogada).
d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite.
e) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que lleven a cabo.
f) Financiar a sus expensas el Plan de Ordenación Cinegética.
g) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-16660 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1994 | BOE-A-1994-19852 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


