Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 83.
Artículo 83.
Se considera acción de pescar cualquier conducta que, mediante el uso de artes u otros medios, tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales declarados como piezas de pesca, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.


