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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 88.

Artículo 88.

Son deberes de la Sociedad adjudicataria:

a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan de Ordenación de la actividad piscícola, pudiendo establecer el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un número mínimo de vigilantes y su dedicación.

b) Colaborar con la Administración en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.

c) (Derogada).

d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite.

e) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

Se deroga la letra c) por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. BOE-A-1994-19852.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-19852 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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