Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1993 y la del 2 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 88.
Son deberes de la Sociedad adjudicataria:
a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan de Ordenación de la actividad piscícola, pudiendo establecer el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un número mínimo de vigilantes y su dedicación.
b) Colaborar con la Administración en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.
c) Responder de los daños y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, siempre que tales daños y lesiones sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal del coto. (Derogada).
d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite.
e) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-19852 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


