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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 90.

Artículo 90.

1. Para el ejercicio de la pesca en el coto será necesario contar con el permiso, escrito y firmado, expedido por el titular del aprovechamiento del coto.

2. Los permisos de pesca en cotos son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la pesca en el coto, en las condiciones fijadas en los mismos.

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