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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 91.

Artículo 91.

1. Queda sujeta a autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la implantación de piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva.

2. Los promotores estarán obligados a no cultivar más especies o variedades que las autorizadas.

3. Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el control e inspección de las piscifactorías existentes en Navarra.

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