Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 91.
Artículo 91.
1. Queda sujeta a autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la implantación de piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva.
2. Los promotores estarán obligados a no cultivar más especies o variedades que las autorizadas.
3. Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el control e inspección de las piscifactorías existentes en Navarra.


