Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.
Artículo 12.
Artículo 12.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma declarará en cada caso el área libre de enfermedad, una vez extinguido oficialmente el foco de la misma, y aquélla comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos que figuran en el anexo V, a efectos del ejercicio de sus competencias de coordinación.


