Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.
Artículo 13.
Artículo 13.
Se designa como laboratorio nacional de referencia para la peste equina al Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sito en Algete, cuyas funciones están indicadas en el anexo VI. Dicho Laboratorio se mantendrá en contacto con el laboratorio comunitario de referencia.
Se modifica por el art. 10.2 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-1920
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1920 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


