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Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.

Artículo 3.

Artículo 3.

La aparición de la peste equina o su sospecha se notificará obligatoriamente al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y ésta a su vez comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos del anexo I, a efectos del ejercicio de sus competencias de coordinación.

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